El TSJCV va da la razón a Fecoreva contra la Orden de Bases de las Ayudas para la Racionalización de Regadíos

Ayudas para la racionalización de regadíos

FECOREVA presentó en su día un recurso contencioso-administrativo contra la base reguladora Novena de la Orden 27/2.018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Comunidades de Regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua (URA).

Los motivos de la impugnación se fundamentan en que el apartado 2 de la base reguladora novena es nulo, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), por ser contrario a la Ley de Contratos del Sector Público, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en el artículo 9.3 de la CE.

En síntesis, la Federación consideraba que las bases de la convocatoria de las ayudas exigían a las comunidades de regantes el sometimiento a un régimen de contratación de las obras que no es exigible por su naturaleza jurídica, y que genera una situación desigual, injusta y discriminatoria entre los potenciales beneficiarios de las ayudas públicas.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , y así lo recoge al final del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de 5 de febrero de 2021:

“Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Publico, pero ningún poder adjudicador nombra a sus órganos de administración dirección o vigilancia; ni son financiadas mayoritariamente por un poder adjudicador, lo que implica que no puedan estar sujetas a la LCSP, y por lo tanto la condición impuesta en la resolución recurrida (las comunidades de regantes deberán observar, para la adjudicación y contratación de las obras, las normas generales que en materia de contratación pública establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya) es contraria a derecho (…)

Mantener la opinión contraria será exigir a las Comunidades de Regantes el sometimiento a un régimen de contratación de las obras que no es exigible por su naturaleza jurídica, lo que genera una situación desigual entre los potenciales beneficiarios de las ayudas públicas, sin que esté justificado, contraviniendo con ello el artículo 14 de la CE”.

La resolución del TSJCV permitirá que todas la Comunidades de Regantes puedan acceder a las ayudas sin necesidad de cumplir con  los requisitos que impone la Ley de Contratos del Sector Público a las Administraciones Públicas.